Comunales
Acogen recurso de protección y ordenan retirar cierre de acceso a instalaciones de concesión sanitaria
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por la empresa sanitaria Aconser SpA y le ordenó a la Inmobiliaria Cerdeña SA retirar, dentro del plazo de 10 días, el cierre instalado que impide el acceso al fundo Totoralillo, en la comuna de Los Vilos, y a la infraestructura de la concesión sanitaria y que obstaculiza la operación del servicio de producción de agua potable rural.
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por la empresa sanitaria Aconser SpA y le ordenó a la Inmobiliaria Cerdeña SA retirar, dentro del plazo de 10 días, el cierre instalado que impide el acceso al fundo Totoralillo, en la comuna de Los Vilos, y a la infraestructura de la concesión sanitaria y que obstaculiza la operación del servicio de producción de agua potable rural.
En fallo unánime , la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Vicente Hormazábal Abarzúa, Iván Corona Albornoz y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, por lo que le ordenó, además, mantener el acceso abierto y sin obstáculos, así como abstenerse de llevar a cabo cualquier acción que altere el libre tránsito de la empresa recurrente y sus trabajadores.
“Aún en el evento que la recurrente no cuente con un derecho que la autorice a transitar por el Fundo Totoralillo, ello no autoriza a la recurrida para alterar la situación de hecho existente, como lo era el tránsito de trabajadores de la empresa administradora del servicio de agua potable y de funcionarios de la SISS, por el referido predio hacia las instalaciones que forman parte de la concesión sanitaria”, plantea el fallo.
La resolución agrega que, “en efecto, cuando el recurrido adopta conductas destinadas a impedir el acceso a un camino que, desde hace años, era utilizado por la recurrente y sus antecesores, altera el statu quo de las cosas y, con ello, modifica unilateralmente las conductas de los involucrados, afectando con ello el derecho de propiedad de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 24; y el derecho a ejercer su actividad económica, reconocido en el artículo 19 N°21, ambos de la Constitución Política de la República”.
Para la Segunda Sala “ del análisis que venimos efectuando, aparece de manifiesto que la recurrida incurrió en un acto arbitrario e ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, al incurrir en una conducta de autotutela, lo que importa necesariamente que el recurso de protección ha de ser acogido”.
Por tanto, se resuelve que.“se acoge el recurso de protección deducido por Maria Aurora De La Rosa Hermoso HERMOSO, en representación legal de ACONSER SPA, en contra de INMOBILIARIA CERDEÑA S.A y, como consecuencia de ello, se ordena a la recurrida retirar, dentro del plazo de diez días corridos, el cierre instalado en el acceso al Fundo Totoralillo objeto del recurso y mantenerlo abierto y sin obstáculos, así como abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el libre tránsito de la actora y sus trabajadores a través del mismo”.
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