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Corte Suprema confirma fallo que acogió recurso de amparo por detención ilegal en Los Vilos

Red Comunales

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La Corte Suprema confirmó la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió el recurso de amparo presentado en contra de la Policía de Investigaciones (PDI) por la detención ilegal de ciudadano en la comuna de Los Vilos.

En fallo dividido (causa rol 158.474-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– ratificó la resolución que acogió la acción cautelar, pero desestimó que la policía civil deba entregar la identidad de los funcionarios que participaron en el procedimiento irregular.

“Vistos y teniendo únicamente presente la naturaleza y objetivo perseguido por la acción constitucional de amparo, se revoca la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N° 147-2022, solo en cuanto por ella se ordenó a la recurrida proporcionar la identidad de los funcionarios que participaron en los hechos materia de la presente acción, y en su lugar se dispone que la Policía de Investigaciones de Chile no queda sujeta a tal obligación.
Se confirma, en lo demás, el referido dictamen”, consigna el fallo.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Valderrama.

El fallo recurrido establece que: “Sin perjuicio de lo anterior, el Oficio Nº 54, de fecha 5 de mayo de 2022, emitido por la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado Los Vilos, no indica la efectividad de haber realizado diligencias investigativas relacionadas con la presunta hipótesis que habría autorizado a los funcionarios policiales a efectuar un control de identidad al amparado, existiendo, por tanto, una privación injustificada a su libertad personal, sin que tampoco conste la forma en que finalmente fue corroborada la identidad del actor”.

“De ello se colige, de una parte, que las facultades otorgadas a la policía por el artículo 85 del Código Procesal Penal se instrumentalizaron, y que, además, con su actuar la recurrida excedió sus facultades legales, realizando un control de identidad fuera de las hipótesis taxativas que el legislador establece, con claros fines intimidatorios, teniendo presente además que no solo el recurrente fue trasladado al cuartel policial, ya que un menor de edad que lo acompañaba también fue llevado a dicho lugar”, añade.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena sostiene: “Que, respecto al segundo hecho, las circunstancias de los hostigamientos denunciados se fundan en las propias circunstancias en que se llevó a cabo el control de identidad, no obstante de que no haya sido posible conocer datos certeros respecto de quiénes fueron sus autores, lo que se debe a la negativa injustificada de la recurrida en orden a proporcionar tal información”.

“Que, en este contexto, no habiéndose acreditado el supuesto normativo que justificaría el actuar desplegado por parte de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile en contra del amparado, y considerando la afectación sufrida a la libertad personal de aquel y la de su sobrino adolescente, corresponde acoger el presente arbitrio, como se dirá en lo resolutivo”, concluye.

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