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Corte de La Serena rechaza recurso de protección que solicitaba cuarentena en comuna de Los Vilos

Red Comunales

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La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección deducido en contra del  Presidente de la República, el ministro de Salud y el jefe de Defensa Nacional de la Región de Coquimbo, por no imponer medidas de restricción de la circulación y cuarentena en la comuna de Los Vilos.

En fallo unánime (causa rol 471-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Pedro Shertzer, Jorge Corrales y el fiscal judicial Miguel Montenegro– rechazó la acción cautelar presentado por el concejal de Los Vilos Juan Yalet Hisi Espinoza, tras descartar actuar ilegal o arbitrario de las autoridades recurridas.

“(…) el recurso formulado se sostiene a partir de apreciaciones personales y opiniones públicas de dos entes privados competentes en temas sanitarios los que, sin desmerecerlos, no permiten entender que el proceder de los recurridos sea ilegal o arbitrario (…). En efecto, de los antecedentes aportados por lo recurridos es dable colegir que frente a la emergencia sanitaria que justificó la declaración de estado de excepción constitucional dichas autoridades han dado cumplimiento a las obligaciones legales y administrativas que les compete”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) son hechos públicos y notorios que la autoridad administrativa competente ha ido adoptando las medidas que se han estimado necesarias para enfrentar la pandemia que nos afecta y para ello, entre otros aportes, se ha apoyado en grupos de especialistas que, en conjunto con la autoridad administrativa con capacidad de decisión, han efectuado análisis permanentes y constantes de la situación de salud en el territorio nacional, no solo en la Región de Coquimbo, que los ha llevado a discernir las medidas a aplicar, lo que aleja todo atisbo de arbitrariedad o capricho en el proceder de las recurridas”.

“(…) por último, lo que solicita el reclamante es, en definitiva, que esta Corte a través de su decisión se inmiscuya en facultades propias de la autoridad administrativa algo cuestionable y sin justificación, en este caso, toda vez que dicen relación con la adopción de políticas públicas para enfrentar la contingencia sanitaria, materias propias del Poder Ejecutivo, excediendo los fines propios de esta excepcional acción cautelar”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en estos antecedentes por Juan Yalet Hisi Espinoza en contra del Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Coquimbo, don Pablo Onetto Jara, del Ministro de Salud, don Jaime Mañalich Muxi y del Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique”.

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