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Ex presidente de Blanco y Negro presentó una demanda por tema de terreno en Pichidangui

Red Comunales

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En el año 2001, la sociedad Inmobiliaria Río Quilimarí Limitada –ligada al empresario Hernán Levy- pretendía desarrollar un ambicioso proyecto turístico en la comuna de Los Vilos. Obtuvo los permisos, pero finalmente la iniciativa no vio la luz. Hoy el ex presidente de Blanco y Negro volvió a la carga, pero esta vez no por el megaproyecto, sino por el terreno en que se construiría.

Hace unos días, Minera e Inversiones Hernán Levy y Compañía Limitada presentó una demanda en contra del Fisco ante la inminente toma de razón de parte de la Contraloría General de la República del nuevo Plan Regulador Intercomunal de la Provincia de Choapa. ¿La razón? El ajuste declararía parte del paño de Levy como área verde, impidiendo lotear la superficie y construir viviendas.

Para el ex timonel de Colo-Colo y consuegro del Presidente Piñera, la acción “constituiría una expropiación de facto y de manera encubierta y sin derecho a indemnización”. Es decir, “se amenaza consolidar una flagrante e injusta privación, vulnerando los derechos adquiridos de manera legítima, exponiendo a sufrir a mi representada de manera injusta y ominosa, gravísimos perjuicios económicos”, expuso el también ingeniero civil en nota de  Diario La Tercera.

Se tratan de 72 lotes que forman parte de un terreno de 102 hectáreas, situado frente al mar y al río Quilimarí y que cuentan con una categoría de uso agro-residencial, según el DL. 3.516. Por lo mismo, el empresario aseguró que el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto turístico que recibiera luz verde, “se hizo cargo explícitamente de la situación del Sector Dunas existente en la propiedad, cuestión reconocida y aceptada en la RCA, permitiendo no obstante el emplazamiento que su condición no se veía amenazada por la construcción de viviendas”.

En alusión directa al Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, Hernán Pizarro, Levy sostuvo que “se trata de la misma autoridad que con motivo de la dictación del Plano Regulador Intercomunal en trámite de aprobación y actuando de manera contradictoria, arbitraria e ilegal, cambia hoy día radicalmente de criterio y pretende desentenderse de su conducta previa, sin que medie cambio alguno de circunstancias, afectando hoy con Zonificación de Área Verde aquello que antes convalidó con uso residencial”.

“La arbitrariedad y el abuso llega al absurdo en grado superlativo pues de aprobarse el Plan Regulador Intercomunal en estos términos, los actuales y futuros dueños de parcelas agro-residenciales de 5.000 m2 sólo podrían destinar sus predios a parques, plazas, áreas libres destinadas a área verde y, en el mejor de los casos, podrían destinar hasta un máximo de un 20% de su superficie, es decir, 1.000 metros, a edificios de uso público u otros complementarios al área verde”, advirtió Levy, representado en el caso por el abogado José Pedro Silva.

“El potencial perjuicio es enorme, pues el valor económico de los predios con destino a Zona Área Verde es muy inferior al valor que tendrían si en cada Lote se permite la construcción de viviendas para los propietarios y sus trabajadores, derecho que le asiste a mi representada en virtud de las normas que ya se han reseñado”, remató Levy en su demanda, que ayer fue acogida a tramitación por el 1º Juzgado de Letras de la Serena.

Respecto a este caso, la Seremi de Vivienda y Urbanismo, a través de su Departamento de Desarrollo Urbano, señala que “el “PRI Choapa” aún está en desarrollo y actualmente se encuentra representado por la Contraloría General de la República mediante Dictamen N°38.970, de fecha 06.11.2017. Es importante aclarar que dicho instrumento se encuentra en periodo de observaciones y aún no se vislumbra una fecha para su término”.

Agrega que “en cuanto a la demanda señalada, esta se refiere a la zonificación de “área verde” en el sector de las “Dunas de Pichidangui”, reconocidas como tal en el PRI Choapa. La solicitud es hacer prevalecer derechos sobre el D.L. 3.516 (subdivisión de predios rústico en el área rural) el artículo 55 de la LGUC (permisos de construcción en el área rural), y el artículo 2.1.25 de la OGUC (la cual señala que el propietario siempre tiene la posibilidad de construir su vivienda en el predio hasta cierto porcentaje)” .

“Sobre estas solicitudes, es importante aclarar que se encuentran siempre previstas -por la naturaleza jurídica de dichas normas- en la medida que éstas hayan sido solicitadas y autorizadas”, sostiene.

Fuente La Tercera

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